SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose con detención domiciliaria dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de Sergio Maldonado Arancibia y otros, por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros; denunció que el 7 de mayo de 2018, al estar con la medida sustitutiva de detención domiciliaria con establecimiento de días y horarios laborales, presentó memorial con prueba idónea -certificado y órdenes médicas del referido mes y año- ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, por el que solicitó autorización de salida judicial y desglose de su documentación médica original, el cual no obtuvo respuesta; al día siguiente reiteró su petición, ya que debió realizarse estudios a horas 06:00.
Con la necesidad de continuar sus tratamientos médicos y estudios forenses en Riberalta y Guayaramerín, posponiendo los programados en Santa Cruz para los días 10, 11 y 12 de mayo y en Trinidad para el 14 del mismo mes, todos del 2018, ya que la última autorización de salida expiró el 9 del citado mes y año y ante la ausencia del Juez titular, es deber del suplente resolver estas solicitudes de manera célere; sin embargo, pese a que la autoridad demandada se constituyó en el lugar en la fecha mencionada, no atendió sus requerimientos; poniendo en serio riesgo su vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad respecto al derecho a la vida y su conexión con el derecho a la salud
- el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta
- III.2. Sobre el carácter fundamental del derecho a la salud
- se debe precisar que el derecho a la salud es un derecho fundamental y está estrechamente relacionado con la vida, la integridad personal y la dignidad humana; asimismo, la salud no constituye una condición humana sino un estado completo de bienestar físico, mental y social que en los parámetros constitucionales e internacionales apuntan al nivel más alto de salud posible
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR