SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2018-S3

Fecha: 12-Sep-2018

III.1.  La acción de libertad respecto al derecho a la vida y su conexión con el derecho a la salud

La SCP 0847/2016-S2 de 12 de septiembre sobre el tema precisó:«Uno de los derechos fundamentales que protege el Estado es el derecho a la vida consagrado en la Norma Suprema, reconocido así en los convenios y tratados internacionales en DDHH; en tal sentido, la SCP 0128/2013 de 1 de febrero, estableció: “En el orden normativo constitucional, el art. 15.I de la CPE, establece que: 'Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes…’, añadiendo en los parágrafos IV y V que ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna, así como ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud, prohibiendo expresamente la trata y tráfico de personas.

Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida.

(…) uno de los fines del Estado, es garantizar el bienestar las personas, lo que se traduce en el reconocimiento del derecho no sólo a la vida sino también a la salud, pues el vivir bien no sólo supone reparar en que la vida es consustancial al hombre y la naturaleza que debe resguardarse la salud de las personas de modo que ésta no ponga en riesgo la vida.