SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

1)

Reina Alicia Glazier Callaú, Gerente General de la COOSIV Ltda., en audiencia por intermedio de su representante José Ríos Filipps en virtud al Poder Notarial 115/2018 de 20 de marzo de 2018, cursante a fs. 141 y vta. indicó que: 1) No cuestionan la Conminatoria de Reincorporación precitada en cuanto se refiere a la diligencia y el procedimiento que se cumplió, sino la fundamentación de la decisión de reincorporación, al no haber tomado en cuenta las causas del despido por infracción de las normas internas; 2) El contrato de trabajo suscrito por el accionante con la institución referida, establece en el punto 8.2, la rescisión del mismo por incumplimiento parcial o total de sus términos y siendo evidente que en la hoja de vida del impetrante de tutela existen varias llamadas de atención por ocasionar desabastecimiento de agua a la población, demostrar falta de atención e interés en el trabajo, por consumir bebidas alcohólicas en la institución con un colega y personas ajenas, inasistencia a su fuente laborar dejando en su lugar a otra persona no autorizada, por agresión verbal y amenaza de muerte al Secretario General del Consejo de Administración de la Cooperativa mencionada; su despido se encuentra justificado; 3) La decisión se enmarca en el art. 16 inc. e) de la LGT, por incumplimiento total o parcial del contrato suscrito; 4) El art. 68 del Estatuto de la Cooperativa aludida, faculta a su Gerente General de prescindir los servicios del trabajador previo consenso con los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa señalada; 5) Las resoluciones de conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz deben estar debidamente fundamentadas y motivadas como señala la SCP 1500/2014 de 16 de julio; y, 6) Para evitar responsabilidad desde el momento del despido se efectuó la liquidación correspondiente a favor del trabajador con conocimiento de la Inspectoría de Trabajo.