SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
a)
El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar los términos de la acción tutelar presentada, señaló que: a) Su despido fue injustificado al no concurrir las causas señaladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); b) La Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 134/2017 se notificó personalmente a Reina Alicia Glazier Callaú, Gerente General y a los integrantes del Consejo de Administración y Vigilancia de la COOSIV Ltda., los cuales no dieron cumplimiento a la orden de reincorporación; c) Velando por la primacía constitucional de tutela inmediata, no se necesita agotar todas las instancias en la vía judicial o administrativa como excepción a la regla de subsidiariedad; d) No es cierto que al inicio de la relación laboral ganaba un sueldo de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos); y, e) Por cuestiones políticas los actuales directivos despidieron a siete trabajadores sin justificación alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- conminatoria:
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es dable que la jurisdicción constitucional
- REVOCAR