SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

a)

El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar los términos de la acción tutelar presentada, señaló que: a) Su despido fue injustificado al no concurrir las causas señaladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); b) La Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 134/2017 se notificó personalmente a Reina Alicia Glazier Callaú, Gerente General y a los integrantes del Consejo de Administración y Vigilancia de la COOSIV Ltda., los cuales no dieron cumplimiento a la orden de reincorporación; c) Velando por la primacía constitucional de tutela inmediata, no se necesita agotar todas las instancias en la vía judicial o administrativa como excepción a la regla de subsidiariedad; d) No es cierto que al inicio de la relación laboral ganaba un sueldo de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos); y, e) Por cuestiones políticas los actuales directivos despidieron a siete trabajadores sin justificación alguna.