SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
Fragmento 7
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías -en suplencia legal del Juzgado Público, Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco-, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2018 de 21 de marzo, cursante de fs. 190 a 194 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante incurrió en incumplimiento de los Estatutos y Reglamentos Internos de la COOSIV Ltda., contraviniendo lo establecido en el art. 9 con relación al art. 16 de la LGT, al generar desabastecimiento de agua, por amenazas a un Directivo de la Cooperativa, por llegar a su fuente laboral en estado de ebriedad y por desobedecer a sus superiores; y, ii) En virtud a la jurisprudencia contenida en la SCP 1500/2014 de 16 de julio, se puede dejar sin efecto las resoluciones que dispongan la conminatoria de reincorporación cuando estas adolezcan de fundamentación legal en su parte resolutiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- conminatoria:
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es dable que la jurisdicción constitucional
- REVOCAR