Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
II.4.
II.4. A través de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 134/2017 de 28 de noviembre, la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, conminó a la Cooperativa demandada, reincorporar inmediatamente al peticionante de tutela a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos correspondientes por ley (fs. 4 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- conminatoria:
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es dable que la jurisdicción constitucional
- REVOCAR