SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Ante la denuncia presentada por el accionante en razón a su despido injustificado, la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 134/2017, conminando a la COOSIV Ltda., a su inmediata reincorporación a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley; y, pese a la notificación con la mencionada Conminatoria realizada el 1 de diciembre de 2017 de 28 de noviembre, los representantes de la Cooperativa demandada persisten en su incumplimiento (Conclusiones II.3, 4 y 5).
En el marco de los antecedentes referidos, cabe establecer que por definición de los parágrafos IV y V del artículo único del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, modificatorio del art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, la conminatoria a partir de su notificación; la que, no obstante de ser susceptible de impugnación en la vía administrativa o judicial, es de ineludible y obligatorio cumplimiento.
Conforme con el desarrollo del Fundamento Jurídico III.1 expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el accionante optó por su reincorporación y acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, entidad que constató el despido injustificado, dando lugar a que se expida la conminatoria al empleador para su reincorporación inmediata, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, reponiendo los sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos correspondientes por ley; no obstante esta disposición, la Cooperativa demandada, de inicio rehusó dar cumplimiento a la indicada resolución; entonces, resulta claro que la problemática planteada en la presente acción de defensa, se adecúa al diseño de los derechos susceptibles de protección en la vía constitucional, por cuanto la tutela en examen, surge únicamente con la finalidad de que se provea el cumplimiento de la citada conminatoria, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria, pues como se expresó, se salvan los resultados de fondo del caso a la culminación del procedimiento administrativo, o a la activación de la jurisdicción ordinaria laboral.
En ese sentido, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, a partir de la concepción del nuevo Estado Social de Derecho, los principios de favorabilidad y aplicando el estándar más alto contenido en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Constitución Política Estado; por lo tanto, de aplicación directa e inmediata, conforme establece el art. 109.I de la misma CPE, en el marco del derecho al trabajo que tiene el empleado, con el propósito de asegurar su subsistencia y la de sus dependientes, el Estado debe adoptar una serie de políticas; así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, destinadas a garantizar un empleo estable, protegiendo a los trabajadores de un despido arbitrario por parte del empleador, sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño, conforme lo establece el art. 49.III de la Ley Fundamental, cuando expresamente previene que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso; precisamente, dando cumplimiento a dicha norma, el Estado promulgó el DS 28699, modificado en parte por el DS 0495, estableciendo un mecanismo administrativo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando el trabajador opte por solicitar su reincorporación, por considerar su despido injustificado, mecanismo que tiende a efectivizar la observancia de los principios constitucionales de estabilidad y continuidad laboral; ante cuyo incumplimiento, se habilita la jurisdicción constitucional para materializar el derecho al trabajo, teniendo el empleador la vía ordinaria expedita, para impugnar la decisión de reincorporación emitida en instancia administrativa.
De lo precedentemente expuesto y considerando que la Norma Suprema impone la protección del derecho al trabajo en el marco de los principios de estabilidad y continuidad laboral porque en estos casos, la afectación no sólo es de orden individual, sino también del entorno familiar que depende directamente de una trabajadora o trabajador; al estar el trabajo vinculado a la subsistencia y a la vida misma de una persona, además de estar ligado estrechamente con el principio ético-moral del vivir bien. Este Tribunal advierte que la Cooperativa demandada, al no haber dado cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 134/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, conminando a la COOSIV Ltda. a la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos establecidos por ley, pese a su notificación ocurrida el 1 de diciembre de 2017, vulneró el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, garantía que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho, merece la inmediata protección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- conminatoria:
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es dable que la jurisdicción constitucional
- REVOCAR