Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
II.2.
II.2. Por Memorándums Secc. Stria 19/02 de 16 de septiembre de 2002, 05/04 de 26 de marzo de 2004, 04/05 de 21 de marzo de 2005, Secc. RR.HH. 009/09 de 16 de noviembre de 2009, la Gerente General de la Cooperativa mencionada, llamó la atención al impetrante de tutela por el desempeño inadecuado en sus funciones, concurrir en estado de embriaguez con una persona ajena a su fuente laboral e inasistencia al trabajo dejando a otro funcionario, sin la autorización correspondiente (fs. 147 a 150).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- conminatoria:
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es dable que la jurisdicción constitucional
- REVOCAR