VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0509/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0509/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

a)

En consecuencia, correspondía que la SCP 0509/2018-S2 verificara si los extremos antes anotados resultaban evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela, desarrollando, para el efecto, los siguientes temas: a) Tipologías de sentencias constitucionales: Sentencia Constitucional armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial sobre un mismo problema jurídico; b) La garantía de inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y progenitores hasta el cumplimiento de un año de edad de la hija o hijo y los derechos involucrados: Distinción en las modalidades de acceso a la justicia constitucional y unificación del problema jurídico material: b.1) Otros resupuestos procesales básicos para interponer la acción de amparo constitucional; y, b2) La concesión de la tutela debe disponer los efectos jurídicos más favorables, independientemente de la modalidad de acceso a la justicia constitucional de la o el progenitor; y, c) Análisis del caso o concreto.

En ese orden, si bien formalmente se plantean dos actos lesivos distintos ante la justicia constitucional, esto es: a) La denuncia de incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo por el empleador, quien se niega a reincorporar a la o el progenitor, o en su caso; y, b) La denuncia de despido de mujer embarazada o progenitor, bajo la protección de la garantía de inamovilidad hasta el año de nacimiento de la hija o el hijo, a ser valorado directamente por la justicia constitucional sin que exista de por medio una conminatoria de autoridad administrativa que cumplir; sin embargo, el problema jurídico material[3] es el mismo; toda vez que, dichos actos lesivos se unifican, porque en ambos casos se busca la protección de la garantía de inamovilidad de la mujer embarazada, de la o el progenitor, contenida en el art. 48.VI de la CPE, y el resguardo de los derechos involucrados en esta garantía, que trascienden el derecho al trabajo, sumándose los derechos a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y a la vida de la madre y de la niña o el niño, conforme lo entendió la SCP 1417/2012 de 20 de septiembre[4], bajo una interpretación finalista; y la petición es la misma; es decir, la solicitud de reincorporación de la o el progenitor trabajador y el reconocimiento de los demás derechos laborales.