VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0509/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.1. Tipologías de sentencias constitucionales:
La racionalización del Derecho Jurisprudencial es un tema de larga data que ha interesado e interesa a la justicia constitucional y, en ese sentido, a través de su producción jurisprudencial, ha conceptualizado cada una de las tipologías de sentencias constitucionales, como son: las sentencias fundadoras, moduladoras, mutadoras, sistematizadoras, reconductoras, reiteradoras, unificadoras, las que contienen el estándar más alto de protección y las que son parte de una determina línea jurisprudencial; por cuanto, otorgan diferentes respuestas a un problema jurídico procesal o material en concreto.
Ahora bien, la tipología de sentencia constitucional para mostrar el escenario jurisprudencial no solo de una sino de varias líneas jurisprudenciales que tienen como encabezamiento un mismo problema jurídico, será denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional, útil cuando la justicia constitucional advierte respuestas jurisprudenciales decisionales de larga data y profusa, que necesitan describirse, resumirse y ensamblarse, a partir del principio de favorabilidad. Esta tipología se diferencia de la sentencia unificadora, que tiene el objetivo de unificar o armonizar una sola línea jurisprudencial material o procesal.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Tipologías de sentencias constitucionales:
- i)
- 1) La
- 2) La legitimación pasiva flexible.
- Fragmento 8
- 3) Plazo de interposición.
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 1)
- 2)
- 3)
- a.3) Sobre las y los progenitores sometidos a proceso disciplinario interno y la postergación de la sanción administrativa
- a.4)
- b) Sobre la forma de reincorporación.
- c) Respecto a los medios de prueba y su valoración para que proceda la protección
- Derecho a la maternidad segura
- Derecho a la seguridad social y salud
- de enfermedad, maternidad
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- II.2.3. La concesión de
- a) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o, a través de una tutela directa
- 4)
- la tutela que se otorga es definitiva
- b) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- Fragmento 31
- II.3. Análisis del caso concreto
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso