VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0509/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada si bien expresa su conformidad con lo resuelto en la SCP 0509/2018-S2 de 14 de septiembre, que confirmó la Resolución 03 de 13 de abril de 2018, emitida por el Juez Público y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías; sin embargo, considera que la fundamentación de la Sentencia debió armonizar o reconstruir el pensamiento jurisprudencial sobre la tutela reforzada a mujeres embarazadas y progenitoras y progenitores con hijas o hijos menores a un año.
En ese sentido se aclara que el expediente 23533-2018-48-AAC correspondiente a la SCP 0509/2018-S2, que motiva esta Disidencia, fue inicialmente sorteado a mi despacho; empero, el Magistrado Calderón manifestó su desacuerdo con el proyecto inicial, decidiendo formular uno alterno que fue apoyado por el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional; motivo por el cual, formulo el presente Voto Disidente, con los siguientes fundamentos:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Tipologías de sentencias constitucionales:
- i)
- 1) La
- 2) La legitimación pasiva flexible.
- Fragmento 8
- 3) Plazo de interposición.
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 1)
- 2)
- 3)
- a.3) Sobre las y los progenitores sometidos a proceso disciplinario interno y la postergación de la sanción administrativa
- a.4)
- b) Sobre la forma de reincorporación.
- c) Respecto a los medios de prueba y su valoración para que proceda la protección
- Derecho a la maternidad segura
- Derecho a la seguridad social y salud
- de enfermedad, maternidad
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- II.2.3. La concesión de
- a) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o, a través de una tutela directa
- 4)
- la tutela que se otorga es definitiva
- b) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- Fragmento 31
- II.3. Análisis del caso concreto
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso