VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0509/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral como mujer embarazada y a la maternidad segura; toda vez que, el 14 de agosto de 2017, fue contratada de forma indefinida por TELECEL TIGO S. A.; sin embargo, sus inmediatos superiores al percatarse de su reciente estado de gestación, buscaron pretextos para despedirla; por ello, el 31 de octubre del citado año, sin justificativo y de forma intempestiva, le notificaron con memorando de despido, el cual se negó a firmar, y al impedirle ingresar a su fuente de trabajo, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, para solicitar su reincorporación laboral, y luego de la audiencia de conciliación se emitió la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM. 129/2017, al ser evidente su estado de gestación; sin embargo, tal determinación no fue cumplida; por lo que solicita se declare “procedente”, la acción de amparo constitucional y se ordene la inmediata reincorporación laboral por inamovilidad laboral por embarazo, los sueldos devengados y los que correspondan por ley.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Tipologías de sentencias constitucionales:
- i)
- 1) La
- 2) La legitimación pasiva flexible.
- Fragmento 8
- 3) Plazo de interposición.
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 1)
- 2)
- 3)
- a.3) Sobre las y los progenitores sometidos a proceso disciplinario interno y la postergación de la sanción administrativa
- a.4)
- b) Sobre la forma de reincorporación.
- c) Respecto a los medios de prueba y su valoración para que proceda la protección
- Derecho a la maternidad segura
- Derecho a la seguridad social y salud
- de enfermedad, maternidad
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- II.2.3. La concesión de
- a) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o, a través de una tutela directa
- 4)
- la tutela que se otorga es definitiva
- b) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- Fragmento 31
- II.3. Análisis del caso concreto
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso