VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0509/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0509/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

II.3.    Análisis del caso concreto

De acuerdo a los datos del expediente, se evidencia que mediante Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 129/2017 de 20 de noviembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se conminó a la reincorporación inmediata de la trabajadora Heidy Denisse Vaca Guardia -ahora accionante-, quien se encontraba en estado de gestación y gozaba de inamovilidad laboral, a su mismo puesto que ocupaba en la empresa TELECEL S.A., reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 496 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley. Asimismo, de acuerdo al informe Memorando JDTSC/UI/VER.REINC./LAB 088/2017 de 19 de diciembre, emitido por el Inspector de Trabajo de Santa Cruz, se pudo constatar que la empresa TELECEL S.A. no dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 129/2017 que instruye la reincorporación de la accionante.

De igual forma, cursa la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/R.R. 002/18 de 4 de enero de 2018, del Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 129/2017, la cual dispuso la reincorporación laboral de la trabajadora Heydi Denisse Vaca Guardia, a la empresa TELECEL S.A., quedando dicha Conminatoria firme y subsistente en todas sus partes y, finalmente, el 24 de enero de 2018, Carola Constanza Serrate Tarabillo en representación legal de TELECEL S.A., interpuso recurso jerárquico contra la RA JDTSC/R.R. 002/18, solicitando sea revocada dicha Resolución que fue resuelta por Resolución Ministerial (RM) 338/18 de 10 de abril, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que revocó totalmente la RA JDTSC/R.R. 002/18 y consecuentemente, revocó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/CONM 129/2017, ambas emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz.

Por lo señalado, si bien la Resolución que resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la parte demandada, dejó sin efecto la Conminatoria de reincorporación emitida a favor de la accionante por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; sin embargo, conforme al Fundamento Jurídico II.2.3 inc. a), en virtud al cambio de línea que debió haberse asumido respecto a la SCP 0034/2018-S2, en sentido que cuando una resolución administrativa revoque la conminatoria de reincorporación laboral de una mujer embarazada, progenitora o progenitor protegido por el art. 48.VI de la CPE, no corresponde disponer la sustracción del objeto procesal del amparo, sino ingresarse al análisis de fondo del problema jurídico planteado.

En ese sentido, en el caso analizado, el representante legal de la empresa demandada señaló que efectivamente el contrato firmado con la accionante tiene carácter indefinido, pero por disposición del art. 13 de la Ley General del Trabajo tiene un periodo de tres meses de prueba, en el cual el empleador tiene la potestad, ante su incumplimiento o ineptitud del trabajador, de rechazar la relación laboral dentro de ese término; argumento que, como lo señala la jurisprudencia sistematizada en el Fundamento Jurídico II.2.2 de este Voto Disidente, no es coherente con el art. 48.VI de la CPE; pues, se utiliza el periodo de prueba como un pretexto para prescindir los servicios de una mujer embarazada, que goza de protección constitucional reforzada.

Por lo expuesto, es evidente que la accionante goza de inamovilidad laboral, situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional, al haberse vulnerado los derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral como mujer embarazada, a la maternidad segura, a la vida y a la salud.