VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0509/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0509/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela

La jurisprudencia constitucional, ha realizado algunas interpretaciones respecto a la protección de la inamovilidad laboral de la o el progenitor atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela como son las siguientes: i) Los servidores públicos progenitores de libre nombramiento, por constituirse en cargos de confianza, tienen derecho a la “estabilidad laboral” hasta el cumplimiento de un año de edad de la hija o hijo, que se diferencia de la “inamovilidad laboral”, por cuanto, en este caso, pueden ser movidos o reincorporados a otro cargo sin que se afecte su nivel salarial -SCP 1417/2012[6] de 20 de septiembre-; y, ii) Los servidores públicos progenitores elegidos por voto popular, o servidores públicos libremente designados con alto rango jerárquico, no tienen derecho a la inamovilidad laboral; empero, el Estado tiene que garantizarles el sistema de seguridad social a corto plazo o de salud                       -SCP 1521/2012 de 24 de septiembre-[7];