VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0547/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0547/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

1)

No obstante lo anotado, se reitera que la vinculatoriedad del precedente no implica la inmutabilidad de la jurisprudencia, ya que las y los jueces pueden apartarse del precedente en vigor en los siguientes casos: 1) Cuando no existe identidad de supuestos fácticos; pues, conforme se vio, si una de las condiciones para la vinculatoriedad del precedente es la similitud de los supuestos fácticos, la ausencia de identidad o disanalogía, determinará que la vinculatoriedad no sea aplicable. Ahora bien, pueden existir casos en los que las variaciones en los hechos son menores; pero, que justifican la distinción con el precedente y, por ende, también en este caso es posible apartarse del precedente, bajo la condición; empero, de explicar las razones por las cuales no se está aplicando el mismo; y,      2) Cuando la autoridad judicial efectúa una interpretación más favorable y progresiva del derecho o garantía, ya sea porque:   i) Desarrolle una argumentación propia o, ii) Aplicación de precedentes más favorables y progresivos de otros Tribunales, como aconteció en la SCP 0019/2018-S2 antes citada.