VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0547/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
Fragmento 27
De la revisión de antecedentes, se advierte que mediante Auto Interlocutorio 722/2017 de 13 de septiembre, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, dispuso la aplicación del procedimiento inmediato para los delitos en flagrancia, posteriormente por Auto Interlocutorio 721/2017, dispuso la detención preventiva del demandante de tutela, en virtud al numeral 1 del art. 233 del CPP, señalando que no es preciso ingresar al análisis del numeral 2 del citado artículo. Seguidamente, mediante Auto Interlocutorio 34/2018, el Juez de la causa, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva incoada por el solicitante de tutela, argumentando que la parte imputada tiene que desvirtuar el requisito establecido en el art. 233.1 del CPP y no así pretender presentar documentación concerniente al riesgo procesal de obstaculización, frente a ello interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante Auto de Vista 20/2018 emitido por los Vocales demandados, declarando la improcedencia del recurso de apelación formulado.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre la aplicación de medidas cautelares personales en el procedimiento inmediato
- En consecuencia, tomando en cuenta la interpretación teleológica y sistemática de la procedencia de la detención preventiva, establecido en los arts. 233 y 393 ter.4 del CPP, corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: “…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…
- En este sentido, se advierte que la modificación introducida por la ley antes señalada, no cambia en absoluto el texto previsto anteriormente por la Ley 007; pues, la variación solo alcanza al numeral en el que se encuentra inserta la previsión en análisis y a establecer que en los casos de improcedencia de la detención preventiva, se impondrán medidas sustitutivas a dicha detención; por lo tanto, el precedente constitucional citado en el presente Fundamento Jurídico se encuentra plenamente en vigor y resulta aplicable al art.
- II.2.1. La pluralidad de fuentes normativas en nuestro modelo de Estado
- para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial
- que establecieron el carácter de fuente directa del derecho de la jurisprudencia
- II.2.3. Las condiciones para la vinculatoriedad del precedente
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- ii)
- II.2.4. ¿Quiénes generan precedentes?
- tiene carácter vinculante para todas y todos los jueces, juezas, tribunales y autoridades administrativas, quienes deben ajustar sus resoluciones e interpretaciones a los precedentes constitucionales
- II.2.5. La vinculatoriedad horizontal y vertical del precedente
- vinculación
- vertical
- II.2.6. La vinculatoriedad del precedente y la independencia judicial
- 1)
- II.3. La vinculatoriedad y los efectos de la parte resolutiva en las acciones de defensa y en especial en la acción de libertad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- II.5. Especial referencia a la actuación del Tribunal de garantías
- denegar
- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales