VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0547/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, en su elemento fundamentación y motivación, debido que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, las autoridades demandadas de manera ilegal e indebida, rechazaron el recurso de apelación formulado contra el Auto Interlocutorio que denegó la solicitud de cesación de la detención preventiva, argumentando que necesariamente tendría que desvirtuar lo previsto por el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante que para disponer la detención preventiva deben concurrir los dos presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP, aún en delitos flagrantes; por lo que, solicita se “declare con lugar” la acción, y se deje sin efecto el Auto de Vista de 1 de febrero de 2018, emitido por los Vocales demandados y que los mismos dicten uno nuevo debidamente fundamentado.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre la aplicación de medidas cautelares personales en el procedimiento inmediato
- En consecuencia, tomando en cuenta la interpretación teleológica y sistemática de la procedencia de la detención preventiva, establecido en los arts. 233 y 393 ter.4 del CPP, corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: “…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…
- En este sentido, se advierte que la modificación introducida por la ley antes señalada, no cambia en absoluto el texto previsto anteriormente por la Ley 007; pues, la variación solo alcanza al numeral en el que se encuentra inserta la previsión en análisis y a establecer que en los casos de improcedencia de la detención preventiva, se impondrán medidas sustitutivas a dicha detención; por lo tanto, el precedente constitucional citado en el presente Fundamento Jurídico se encuentra plenamente en vigor y resulta aplicable al art.
- II.2.1. La pluralidad de fuentes normativas en nuestro modelo de Estado
- para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial
- que establecieron el carácter de fuente directa del derecho de la jurisprudencia
- II.2.3. Las condiciones para la vinculatoriedad del precedente
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- ii)
- II.2.4. ¿Quiénes generan precedentes?
- tiene carácter vinculante para todas y todos los jueces, juezas, tribunales y autoridades administrativas, quienes deben ajustar sus resoluciones e interpretaciones a los precedentes constitucionales
- II.2.5. La vinculatoriedad horizontal y vertical del precedente
- vinculación
- vertical
- II.2.6. La vinculatoriedad del precedente y la independencia judicial
- 1)
- II.3. La vinculatoriedad y los efectos de la parte resolutiva en las acciones de defensa y en especial en la acción de libertad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- II.5. Especial referencia a la actuación del Tribunal de garantías
- denegar
- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales