VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0547/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0547/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

II.5.    Especial referencia a la actuación del Tribunal de garantías

Finalmente es indispensable hacer mención a la actuación del Tribunal de garantías que denegó la tutela solicitada, señalando, entre otros argumentos, que el legislador fue sabio al redactar el art. 393 Ter.5 del CPP, cuando determina que sólo se requiere uno de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP; por lo que, no es necesario que sean concurrentes los numerales 1 y 2 del mencionado artículo para la procedencia de la detención preventiva, y que en base a dicho argumento corresponde “modular” el entendimiento realizado en la SCP 2590/2012 que contiene razonamientos teóricos; empero, no ayuda para que la justicia penal sea pronta y oportuna que es lo que requiere la sociedad en su conjunto, pues el hipergarantismo expresado en algunas sentencias constitucionales, da lugar a que el procedimiento inmediato para delitos en flagrancia no tenga razón de ser.

En ese contexto, el Tribunal de garantías “moduló” la SC 2590/2012; sin embargo, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.2.5 de este Voto Dicidente, sólo los órganos que generaron el precedente pueden modificarlo y, en ese sentido, no corresponde a los jueces y tribunales de garantías modular Sentencias Constitucionales Plurinacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional; pues ello implica desconocer expresamente la norma constitucional contenida en el art. 203 de la CPE sobre el carácter vinculante y obligatorio de los precedentes.

Asimismo es preciso aclarar, que lo expresado no significa que, conforme se concluyó en los Fundamentos Jurídicos II.2.5 y 2.6., que los jueces y tribunales de garantías no puedan apartarse de manera motivada del precedente, siempre y cuando no exista identidad de supuestos fácticos o se genere una interpretación más favorable al derecho o garantía que se debate, conforme quedó expresado en párrafos precedentes.