VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0547/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.5. Especial referencia a la actuación del Tribunal de garantías
Finalmente es indispensable hacer mención a la actuación del Tribunal de garantías que denegó la tutela solicitada, señalando, entre otros argumentos, que el legislador fue sabio al redactar el art. 393 Ter.5 del CPP, cuando determina que sólo se requiere uno de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP; por lo que, no es necesario que sean concurrentes los numerales 1 y 2 del mencionado artículo para la procedencia de la detención preventiva, y que en base a dicho argumento corresponde “modular” el entendimiento realizado en la SCP 2590/2012 que contiene razonamientos teóricos; empero, no ayuda para que la justicia penal sea pronta y oportuna que es lo que requiere la sociedad en su conjunto, pues el hipergarantismo expresado en algunas sentencias constitucionales, da lugar a que el procedimiento inmediato para delitos en flagrancia no tenga razón de ser.
En ese contexto, el Tribunal de garantías “moduló” la SC 2590/2012; sin embargo, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.2.5 de este Voto Dicidente, sólo los órganos que generaron el precedente pueden modificarlo y, en ese sentido, no corresponde a los jueces y tribunales de garantías modular Sentencias Constitucionales Plurinacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional; pues ello implica desconocer expresamente la norma constitucional contenida en el art. 203 de la CPE sobre el carácter vinculante y obligatorio de los precedentes.
Asimismo es preciso aclarar, que lo expresado no significa que, conforme se concluyó en los Fundamentos Jurídicos II.2.5 y 2.6., que los jueces y tribunales de garantías no puedan apartarse de manera motivada del precedente, siempre y cuando no exista identidad de supuestos fácticos o se genere una interpretación más favorable al derecho o garantía que se debate, conforme quedó expresado en párrafos precedentes.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre la aplicación de medidas cautelares personales en el procedimiento inmediato
- En consecuencia, tomando en cuenta la interpretación teleológica y sistemática de la procedencia de la detención preventiva, establecido en los arts. 233 y 393 ter.4 del CPP, corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: “…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…
- En este sentido, se advierte que la modificación introducida por la ley antes señalada, no cambia en absoluto el texto previsto anteriormente por la Ley 007; pues, la variación solo alcanza al numeral en el que se encuentra inserta la previsión en análisis y a establecer que en los casos de improcedencia de la detención preventiva, se impondrán medidas sustitutivas a dicha detención; por lo tanto, el precedente constitucional citado en el presente Fundamento Jurídico se encuentra plenamente en vigor y resulta aplicable al art.
- II.2.1. La pluralidad de fuentes normativas en nuestro modelo de Estado
- para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial
- que establecieron el carácter de fuente directa del derecho de la jurisprudencia
- II.2.3. Las condiciones para la vinculatoriedad del precedente
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- ii)
- II.2.4. ¿Quiénes generan precedentes?
- tiene carácter vinculante para todas y todos los jueces, juezas, tribunales y autoridades administrativas, quienes deben ajustar sus resoluciones e interpretaciones a los precedentes constitucionales
- II.2.5. La vinculatoriedad horizontal y vertical del precedente
- vinculación
- vertical
- II.2.6. La vinculatoriedad del precedente y la independencia judicial
- 1)
- II.3. La vinculatoriedad y los efectos de la parte resolutiva en las acciones de defensa y en especial en la acción de libertad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- II.5. Especial referencia a la actuación del Tribunal de garantías
- denegar
- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales