VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0547/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0547/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

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Ahora bien, tratándose de las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme se señaló, tienen un valor esencial y fundamental; por cuanto, es el órgano que da unidad a la interpretación de las normas y los derechos, y en ese sentido, se reitera el art. 203 de la CPE, que hace referencia al carácter vinculante y obligatorio de la jurisprudencia constitucional respecto a todas las autoridades, administrativas y jurisdiccionales, cuando se presenten supuestos fácticos análogos, y en ese sentido, se hace referencia a la vinculatoriedad vertical de la jurisprudencia constitucional, con la aclaración que también las y los magistrados se sujetan a la vinculatoriedad horizontal, de sus propios precedentes.

Ahora bien, cabe aclarar que las juezas, jueces y tribunales pueden modular, mutar o reconducir sus propios precedentes, a partir de una adecuada fundamentación, y en el marco de los principios de favorabilidad y progresividad, contenidos en los arts. 13 y 256 de la CPE; sin embargo, no puede efectuar dichas actividades con relación a los precedentes de los tribunales superiores y menos respecto al Tribunal Constitucional Plurinacional; pues en definitiva, es únicamente el Tribunal que generó el precedente el que puede modificarlo. Lo dicho, sin embargo, no significa que las autoridades judiciales no puedan apartarse del precedente; pues, pueden hacerlo, pero bajo determinados requisitos, que se pasan a explicar a continuación.