VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0547/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I.
La suscrita Magistrada si bien comparte la parte resolutiva de la SCP 0547/2018-S2 de 14 de septiembre, que revocó la Resolución 09/2018 de 3 de julio, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, -constituido en Tribunal de garantías- y concedió la tutela impetrada; sin embargo, manifiesta su desacuerdo con los fundamentos jurídicos de dicha resolución, por cuanto considera que debió haberse analizado el fondo de los fundamentos alegados por las autoridades judiciales e inclusive del tribunal de garantías, dejando claramente establecido los supuestos en los que jueces, juezas y tribunales pueden apartarse de un precedente constitucional.
En ese sentido se aclara que el expediente 24615-2018-50-AL correspondiente a la SCP 0547/2018-S2 de 14 de septiembre, fue inicialmente sorteado a nuestro despacho; empero, al no existir consenso en la Sala respecto a los fundamentos del proyecto, aunque sí respecto a la parte resolutiva, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano, decidió formular proyecto alterno que fue apoyado por el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional; motivo por el cual, si bien existe acuerdo en la parte resolutiva de la indicada Sentencia, la suscrita Magistrada se ve obligada a formular en presente Voto Disidente, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
…está sujeta a la regla de la analogía, vale decir que los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante la sentencia constitucional en la que se crea la jurisprudencia sean análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará la jurisprudencia o el precedente obligatorio; desde otra perspectiva, se puede señalar que cuando no existe la concurrencia de la analogía entre los supuestos fácticos no puede exigirse la aplicación de la jurisprudencia o el precedente obligatorio.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre la aplicación de medidas cautelares personales en el procedimiento inmediato
- En consecuencia, tomando en cuenta la interpretación teleológica y sistemática de la procedencia de la detención preventiva, establecido en los arts. 233 y 393 ter.4 del CPP, corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: “…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…
- En este sentido, se advierte que la modificación introducida por la ley antes señalada, no cambia en absoluto el texto previsto anteriormente por la Ley 007; pues, la variación solo alcanza al numeral en el que se encuentra inserta la previsión en análisis y a establecer que en los casos de improcedencia de la detención preventiva, se impondrán medidas sustitutivas a dicha detención; por lo tanto, el precedente constitucional citado en el presente Fundamento Jurídico se encuentra plenamente en vigor y resulta aplicable al art.
- II.2.1. La pluralidad de fuentes normativas en nuestro modelo de Estado
- para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial
- que establecieron el carácter de fuente directa del derecho de la jurisprudencia
- II.2.3. Las condiciones para la vinculatoriedad del precedente
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- ii)
- II.2.4. ¿Quiénes generan precedentes?
- tiene carácter vinculante para todas y todos los jueces, juezas, tribunales y autoridades administrativas, quienes deben ajustar sus resoluciones e interpretaciones a los precedentes constitucionales
- II.2.5. La vinculatoriedad horizontal y vertical del precedente
- vinculación
- vertical
- II.2.6. La vinculatoriedad del precedente y la independencia judicial
- 1)
- II.3. La vinculatoriedad y los efectos de la parte resolutiva en las acciones de defensa y en especial en la acción de libertad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- II.5. Especial referencia a la actuación del Tribunal de garantías
- denegar
- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales