conducta antieconómica
Se debe tomar en cuenta que el art. 224 del CP, describe el la “conducta antieconómica” y, en consecuencia, la precisión a que hace referencia la parte resolutiva de la referida sentencia constitucional, debe enmarcarse en dicho ámbito que expresa: “ARTÍCULO 224. (Conducta Antieconómica). La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años. Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años”.
- Jhon Pool García Gálvez
- I. ANTECEDENTES
- CONSTITUCIONALIDAD condicionada
- o por cualquier otra causa
- conducta antieconómica
- Motivación
- mandato de fundamentar y argumentar el fallo de hecho y de derecho además de forma jurídicamente razonable, los mismos que deben ser expuesto con claridad y de fácil comprensión para las partes y la población en general
- surge el deber de los jueces y tribunales de garantías y del Tribunal Constitucional Plurinacional, de precisar con exactitud la parte resolutiva de la estructura de la sentencia constitucional
- exige claridad no solo para las partes involucradas en el proceso sino para la comunidad a quienes les alcanza su vinculatoriedad
- donde se aplica la norma, subregla o precedente, identificado en la fundamentación normativa
- III. CONCLUSIÓN
