conducta antieconómica

Se debe tomar en cuenta que el art. 224 del CP, describe el la “conducta antieconómica” y, en consecuencia, la precisión a que hace referencia la parte resolutiva de la referida sentencia constitucional, debe enmarcarse en dicho ámbito que expresa: “ARTÍCULO 224. (Conducta Antieconómica). La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años. Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años”.