o por cualquier otra causa
El párrafo a que se refiere la parte resolutiva de la SCP 0001/2019 de 3 de enero, expresa lo siguiente: “En este sentido, la frase: ‘…o por cualquier otra causa…’, será constitucionalmente aceptable, y por ende, no vulnerará el principio de legalidad ni el derecho a la defensa, en tanto y en cuanto, sea interpretada de forma conexa e indisoluble con los otros supuestos descritos en el tipo penal; es decir, no podrán ser imputadas causas ajenas a las labores propias que hayan podido ser ejecutadas por el sujeto activo en el desempeño de sus funciones; en tal sentido, la subsunción de la conducta al tipo penal podrá efectuarse cuando otra conducta del sujeto activo que sea inherente al cargo desempeñado genere un daño al patrimonio de las instituciones o empresas estatales o a los intereses del Estado; en efecto, la interpretación razonable de la frase en análisis, debe aceptar la posibilidad de reprochar penalmente otras causas que no sean precisamente administrativas o directivas, pero, que hayan igualmente generado daño económico y que además le sean atribuibles al sujeto activo en razón y naturaleza del cargo desempeñado; entonces, bajo esta sana interpretación de la frase: ‘…o por cualquier otra causa…’ prevista por el art. 224 del CP, corresponde declarar su constitucionalidad, pues conforme lo manifestado anteriormente, la textura abierta de este tipo penal no será lesiva al principio de legalidad ni al derecho a la defensa, en tanto su entendimiento no sea descontextualizado ni las otras posibles causas sean extrapoladas a hechos no investigados y que no puedan ser de responsabilidad del imputado en relación directa con la función pública asumida en cargos directivos u otros de responsabilidad”.
- Jhon Pool García Gálvez
- I. ANTECEDENTES
- CONSTITUCIONALIDAD condicionada
- o por cualquier otra causa
- conducta antieconómica
- Motivación
- mandato de fundamentar y argumentar el fallo de hecho y de derecho además de forma jurídicamente razonable, los mismos que deben ser expuesto con claridad y de fácil comprensión para las partes y la población en general
- surge el deber de los jueces y tribunales de garantías y del Tribunal Constitucional Plurinacional, de precisar con exactitud la parte resolutiva de la estructura de la sentencia constitucional
- exige claridad no solo para las partes involucradas en el proceso sino para la comunidad a quienes les alcanza su vinculatoriedad
- donde se aplica la norma, subregla o precedente, identificado en la fundamentación normativa
- III. CONCLUSIÓN
