III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la suscrita magistrada, si bien comparte plenamente lo dispuesto en la parte de los “Fundamentos jurídicos” así como lo referido a la parte resolutiva de la SCP 0001/2019 de 3 de enero, considera que se debió consignar la fundamentación doctrinal referida a la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, puesto que sin dicha referencia, no se tiene una sentencia constitucional plurinacional sistemática, completa y unitaria, por lo que se debió realizar las precisiones de orden conceptual y doctrinal referidos al tipo de acción de inconstitucionalidad promovida, razón por la que se efectúa la aclaración de voto correspondiente.
- Jhon Pool García Gálvez
- I. ANTECEDENTES
- CONSTITUCIONALIDAD condicionada
- o por cualquier otra causa
- conducta antieconómica
- Motivación
- mandato de fundamentar y argumentar el fallo de hecho y de derecho además de forma jurídicamente razonable, los mismos que deben ser expuesto con claridad y de fácil comprensión para las partes y la población en general
- surge el deber de los jueces y tribunales de garantías y del Tribunal Constitucional Plurinacional, de precisar con exactitud la parte resolutiva de la estructura de la sentencia constitucional
- exige claridad no solo para las partes involucradas en el proceso sino para la comunidad a quienes les alcanza su vinculatoriedad
- donde se aplica la norma, subregla o precedente, identificado en la fundamentación normativa
- III. CONCLUSIÓN
