III. CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas, la suscrita magistrada, si bien comparte plenamente lo dispuesto en la parte de los “Fundamentos jurídicos” así como lo referido a la parte resolutiva de la SCP 0001/2019 de 3 de enero, considera que se debió consignar la fundamentación doctrinal referida a la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, puesto que sin dicha referencia, no se tiene una sentencia constitucional plurinacional sistemática, completa y unitaria, por lo que se debió realizar las precisiones de orden conceptual y doctrinal referidos al tipo de acción de inconstitucionalidad promovida, razón por la que se efectúa la aclaración de voto correspondiente.