CONSTITUCIONALIDAD condicionada
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, luego de efectuar las consideraciones del caso referidas a la constitucionalidad de los tipos penales “con textura abierta”, como en el caso de autos, resuelve: “declarar la CONSTITUCIONALIDAD condicionada de la frase: ‘…o por cualquier otra causa…´ del art. 224 del CP, únicamente respecto al cargo de inconstitucionalidad expuesto en la acción de inconstitucionalidad concreta; siempre y cuando, se interprete conforme a los criterios expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en especial en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.2”.
- Jhon Pool García Gálvez
- I. ANTECEDENTES
- CONSTITUCIONALIDAD condicionada
- o por cualquier otra causa
- conducta antieconómica
- Motivación
- mandato de fundamentar y argumentar el fallo de hecho y de derecho además de forma jurídicamente razonable, los mismos que deben ser expuesto con claridad y de fácil comprensión para las partes y la población en general
- surge el deber de los jueces y tribunales de garantías y del Tribunal Constitucional Plurinacional, de precisar con exactitud la parte resolutiva de la estructura de la sentencia constitucional
- exige claridad no solo para las partes involucradas en el proceso sino para la comunidad a quienes les alcanza su vinculatoriedad
- donde se aplica la norma, subregla o precedente, identificado en la fundamentación normativa
- III. CONCLUSIÓN
