CONSTITUCIONALIDAD condicionada

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, luego de efectuar las consideraciones del caso referidas a la constitucionalidad de los tipos penales “con textura abierta”, como en el caso de autos, resuelve: “declarar la CONSTITUCIONALIDAD condicionada de la frase: ‘…o por cualquier otra causa…´ del art. 224 del CP, únicamente respecto al cargo de inconstitucionalidad expuesto en la acción de inconstitucionalidad concreta; siempre y cuando, se interprete conforme a los criterios expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en especial en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.2”.