Motivación
El presente voto aclaratorio, se refiere a la forma de la sentencia constitucional plurinacional que en el caso de autos, en la parte referida a los “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO”, no consigna el acápite “naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta” que, doctrinalmente, sirve para abordar la resolución del caso; puesto que dichos fundamentos son la base doctrinal a partir del que se emite el fallo; sin embargo, la observación referida a la ausencia de dicha parte doctrinaria, mereció la respuesta de la magistrada relatora en sentido que su despacho “…omite las referencias a la naturaleza jurídica o normas de procedimiento de las diferentes acciones, si es que dichos fundamentos no serán utilizadas en el caso analizado, que es lo que ocurre en la acción de inconstitucionalidad que se revisa” (sic); observación central a partir del que se omite esa parte tan importante de una sentencia constitucional plurinacional que tiene la función de establecer para las partes y el mundo litigante la integralidad de una sentencia, la misma que debe ser comprensible en sí misma, sin necesidad de tener que acudir para ello a otras fuentes, debiendo, en consecuencia, practicarse la pedagogía constitucional, teniendo en cuenta, ante todo, los principios de “motivación” y el principio de “comprensión efectiva” establecida en el art. 3.7 y 8 del Código Procesal Constitucional que expresa: “Artículo 3. (Principios procesales de la justicia constitucional). Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las Juezas, los Jueces y Tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán por los siguientes principios: 7. Motivación. Que obliga a fundamentar y argumentar un fallo de forma jurídicamente razonable. 8. Comprensión Efectiva. Por el cual en toda resolución, los fundamentos de hecho y derecho, así como los razonamientos expuestos deben ser de fácil comprensión para las partes que intervienen en el proceso y la población en general”.
- Jhon Pool García Gálvez
- I. ANTECEDENTES
- CONSTITUCIONALIDAD condicionada
- o por cualquier otra causa
- conducta antieconómica
- Motivación
- mandato de fundamentar y argumentar el fallo de hecho y de derecho además de forma jurídicamente razonable, los mismos que deben ser expuesto con claridad y de fácil comprensión para las partes y la población en general
- surge el deber de los jueces y tribunales de garantías y del Tribunal Constitucional Plurinacional, de precisar con exactitud la parte resolutiva de la estructura de la sentencia constitucional
- exige claridad no solo para las partes involucradas en el proceso sino para la comunidad a quienes les alcanza su vinculatoriedad
- donde se aplica la norma, subregla o precedente, identificado en la fundamentación normativa
- III. CONCLUSIÓN
