surge el deber de los jueces y tribunales de garantías y del Tribunal Constitucional Plurinacional, de precisar con exactitud la parte resolutiva de la estructura de la sentencia constitucional
En relación a lo precedentemente expresado, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2018-S2 de 28 de febrero, pronunciada en una acción de amparo constitucional, expresa: “…en las acciones de defensa, surge el deber de los jueces y tribunales de garantías y del Tribunal Constitucional Plurinacional, de precisar con exactitud la parte resolutiva de la estructura de la sentencia constitucional -Por tanto-, dimensionando o modulando sus efectos cuando el caso concreto lo exija; para lo cual, en el marco de los principios de coherencia y congruencia, esta tarea debe tener en cuenta el o los problemas jurídicos que tiene que resolverse y la ratio decidendi o razón de la decisión, que también son partes esenciales de dicha estructura.
- Jhon Pool García Gálvez
- I. ANTECEDENTES
- CONSTITUCIONALIDAD condicionada
- o por cualquier otra causa
- conducta antieconómica
- Motivación
- mandato de fundamentar y argumentar el fallo de hecho y de derecho además de forma jurídicamente razonable, los mismos que deben ser expuesto con claridad y de fácil comprensión para las partes y la población en general
- surge el deber de los jueces y tribunales de garantías y del Tribunal Constitucional Plurinacional, de precisar con exactitud la parte resolutiva de la estructura de la sentencia constitucional
- exige claridad no solo para las partes involucradas en el proceso sino para la comunidad a quienes les alcanza su vinculatoriedad
- donde se aplica la norma, subregla o precedente, identificado en la fundamentación normativa
- III. CONCLUSIÓN
