mandato de fundamentar y argumentar el fallo de hecho y de derecho además de forma jurídicamente razonable, los mismos que deben ser expuesto con claridad y de fácil comprensión para las partes y la población en general
La disposición normativa citada, es clara en cuanto al mandato de fundamentar y argumentar el fallo de hecho y de derecho además de forma jurídicamente razonable, los mismos que deben ser expuesto con claridad y de fácil comprensión para las partes y la población en general, teniendo en cuenta que los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional, al tenor del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), “son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio”, por lo que no solo satisfacen las necesidades de justicia de las partes sino que también constituyen reglas de conducta para todos; inclusive, para un sector de la doctrina constitucional, son fuente de derecho, por lo que deberán mantener la unicidad, en cuanto que por su única y sola lectura pueda comprenderse un fallo, y la integralidad, en cuanto que un fallo debe abarcar el enfoque de la totalidad del caso en cuestión, referido al tipo de fundamento jurídico que se emplea para su resolución así como también una disposición materialmente ejecutable, por lo que una sentencia constitucional debe ser sistemático e integral, comprensible en sí misma en su fundamentación y la resolución.
- Jhon Pool García Gálvez
- I. ANTECEDENTES
- CONSTITUCIONALIDAD condicionada
- o por cualquier otra causa
- conducta antieconómica
- Motivación
- mandato de fundamentar y argumentar el fallo de hecho y de derecho además de forma jurídicamente razonable, los mismos que deben ser expuesto con claridad y de fácil comprensión para las partes y la población en general
- surge el deber de los jueces y tribunales de garantías y del Tribunal Constitucional Plurinacional, de precisar con exactitud la parte resolutiva de la estructura de la sentencia constitucional
- exige claridad no solo para las partes involucradas en el proceso sino para la comunidad a quienes les alcanza su vinculatoriedad
- donde se aplica la norma, subregla o precedente, identificado en la fundamentación normativa
- III. CONCLUSIÓN
