Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2019-RCA
Fecha: 16-Ene-2019
a)
Refieren que: a) La improcedencia se encuentra fuera de las previsiones del art. 33 del CPCo, y al no enmarcarse a derecho constituye denegatoria de acceso de la justicia; b) Los requisitos de forma fueron cumplidos; sin embargo, no se dio la oportunidad de ingresar al análisis de fondo, contraviniendo las líneas jurisprudenciales; y, c) Solicitan se revoque la Resolución supra.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR