Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2019-RCA
Fecha: 16-Ene-2019
Fragmento 9
En el caso en análisis, los accionantes señalan que se lesionaron sus derechos al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación, acceso a la justicia y a la libre asociación; ya que la autoridad demandada mediante decreto de 26 de julio de 2018 y posteriormente a través del Auto de 10 de agosto del mismo año, sin ningún fundamento o motivación rechazó su apersonamiento como representantes de FUNLOMASBO Gran Logia del Rito de York para Bolivia, dentro del proceso civil de cumplimiento de contrato.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR