Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2019-RCA
Fecha: 16-Ene-2019
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 25 de octubre de 2018, cursante de fs. 145 vta. a 146 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, refiriendo que la parte impetrante de tutela no agotó los recursos reconocidos por la vía ordinaria, como ser el recurso de apelación en efecto diferido, hasta el pronunciamiento de la sentencia en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, consintiendo a lo resuelto por la Jueza ordinaria, aspecto que no permite que la jurisdicción constitucional pueda activarse.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR