AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2019-RCA

Fecha: 16-Ene-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2018, cursante de fs. 138 a 145, los accionantes manifiestan que acuden con esta acción de defensa, como representantes de FUNLOMASBO Gran Logia del Rito de York para Bolivia, señalando que por Escritura Pública notariada 1340/2008 de 24 de julio, se constituyó la mencionada fundación, quedando aprobado su reglamento interno y Estatuto Orgánico.

Añaden que, en Asamblea extraordinaria de miembros de FUNLOMASBO Gran Logia del Rito de York para Bolivia, llevada a cabo el 18 de mayo de 2017, convocada por el 50% más uno de socios, donde se eligió el nuevo directorio de la Fundación; posteriormente, el 28 de septiembre de 2018, el supuesto presidente y vicepresidente de dicha institución, interpusieron a través de su representante una acción de amparo constitucional alegando que con medidas de hecho les impidieron el ejercicio legítimo de sus derechos como autoridades de dicha fundación, a lo que el Juez de garantías resolvió conceder parcialmente la tutela, anulando el Acta notarial 38/2017 y por ende todas las actuaciones y medidas adoptadas en la Asamblea extraordinaria de 18 de mayo de ese año; Resolución que fue revocada mediante la SCP 0042/2018-S2 de 6 de marzo; sin embargo, Orlando Aguila Soto se apersonó a título de representante legal de FUNLOMASBO Gran Logia del Rito de York para Bolivia, ante el Juzgado Público Civil y Comercial de Turno del departamento de Cochabamba, con el objeto de demandar civilmente a Jorge Rolando Siles Hinojosa y Myrna Jacqueline Ferreira Bermudez de Siles, solicitando el cumplimiento de una obligación contraída con dicha Fundación, por lo que anoticiados de tal situación, se presentaron al Juzgado donde se radicó el caso, dando a conocer antecedentes y apersonándose; empero, con acciones de hecho más que de derecho, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del citado departamento rechazó su apersonamiento sin la debida fundamentación y motivación.

Concluye indicando que ante dicho rechazo, la autoridad denunciada a momento de resolver el recurso de reposición, emitió el Auto de 10 de agosto de 2018, por el cual sostiene que a criterio de la misma, no concurre ningún error, rechazando nuevamente el apersonamiento por no ser parte del proceso, sin mayores explicaciones, fundamentación o motivación.