Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2019-RCA
Fecha: 16-Ene-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 25 de octubre de 2018, cursante de fs. 145 vta. a 146 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Antonio Cerpa Pérez y Víctor Hugo Medrano Cueto en representación legal de la Fundación de Logias Masónicas de Bolivia-Gran Logia del Rito de York para Bolivia (FUNLOMASBO) contra Clelia Elizabeth La Fuente Torrico, Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del departamento de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR