Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2019-RCA
Fecha: 16-Ene-2019
I.2.
Consideran lesionados sus derechos al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación, acceso a la justicia y a la libre asociación; citando al efecto los arts. 21.4 de la Constitución Política del Estado (CPE); 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR