Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2019-RCA
Fecha: 31-Ene-2019
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 26 de noviembre, cursante de fs. 53 a 57 vta., pronunciada por la Jueza Público de Familia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR