AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2019-RCA

Fecha: 31-Ene-2019

i)

La accionante argumenta que: i) En el presente caso, el bien jurídico objeto de tutela es la inviolabilidad del domicilio de la empresa, vulnerado por los funcionarios de GRACO Cochabamba del SIN, que ingresaron al inmueble de la empresa violentamente y a la fuerza, precintando indiscriminadamente con letreros de CLAUSURADO y EMBARGADO por adeudo tributario de Mario Córdova Pinto, a toda puerta, vehículo, y activo que encontraron, independientemente de si eran o no de Mario Córdova Pinto, a pesar de haberles exhibido los derechos propietarios de los camiones, bienes y oficinas. Añade, que la clausura y embargo indiscriminados señalados forzosamente se traducen en vulneración al derecho al trabajo y a ejercer actividades económicas autorizadas por la propia administración tributaria; ii) Refiere, sobre la imposibilidad de acudir a mecanismos de impugnación específicos en materia tributaria; manifiesta que para acudir a la impugnación vía administrativa, existe una serie de normas específicas, para activar esa medida, que en el caso denunciado no concurren para dicha activación; iii) Invoca jurisprudencia constitucional, que regula y resuelve actuaciones con vías de hecho.