Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2019-RCA
Fecha: 31-Ene-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 26 de noviembre de 2018, cursante de fs. 53 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jimena Córdova Cruz, en representación legal de la empresa Extra gas S.R.L. contra Rosmery Villacorta Guzmán, Gerente GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), y como tercera interesada Gilma Pereira Aguilar, Notaria de Fe Pública Tercera del Distrito de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR