Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2019-RCA
Fecha: 31-Ene-2019
Fragmento 9
La Jueza de garantías, por Resolución de 26 de noviembre de 2018, cursante de fs. 53 a 57 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que la impetrante de tutela, no observó el principio de subsidiariedad, puesto que en la prueba literal adjuntada a la demanda, se tiene acreditado que el 20 de noviembre de 2018 se presentó un memorial a la Gerente de GRACO Cochabamba del SIN Rosmery Villacorta Guzmán, solicitando el levantamiento de precintos de clausura, sin que exista un pronunciamiento a dicha petición.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR