AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2019-RCA
Fecha: 31-Ene-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2018, cursante de fs. 48 a 52, Jimena Córdova Cruz, en representación de la empresa Extra Gas S.R.L., refiere que el 19 de noviembre de 2018, funcionarios de la Gerencia GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), empleando violencia precintaron con letreros de “Clausurado” todos los accesos a su inmueble ubicado en la Avenida Siglo XX 115 de la zona Valle Hermoso de Cochabamba, y exigiendo que abandonen el inmueble y las pertenencias personales, en virtud a un proveído emitido contra Mario Córdova Pinto.
Manifiesta, que Extra Gas S.R.L. es la actual y legítima propietaria del referido bien inmueble, habiéndose inscrito el derecho propietario en los Registros de Derechos Reales-Cochabamba el 19 de julio de 2018, con matrícula 3.01.1.01.0035569, adjuntando Folio Real actualizado en original, libre de cualquier tipo de gravamen, y en el uso, goce y disposición de ese inmueble, abrieron una sucursal I y dosificaron facturas para dicha sucursal.
Asevera, que a partir del registro de su derecho propietario (19 de julio de 2018), Mario Córdova Pinto no tiene actividad económica ni es propietario del inmueble, por lo que se solicitó el levantamiento de los precintos de “Clausurado”, expresando la necesidad de una respuesta pronta y oportuna para evitar la vulneración a su derecho fundamental a la propiedad privada y su aplicación efectiva de usar, gozar y disponer de su inmueble, consagrado en la Constitución Política del Estado y el Código Civil. Añade, que el 21 y 22 de noviembre de 2018, los funcionarios de GRACO Cochabamba retornaron a su inmueble y con violencia y a la fuerza, precintaron con letreros de “EMBARGADO”, a tres camiones de Mario Córdova Pinto que tenía dentro del inmueble de la empresa Extra Gas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR