AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2019-RCA
Fecha: 31-Ene-2019
improcedencia
La Jueza Público de Familia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 26 de noviembre de 2018, cursante a fs. 53 a 57 vta., declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional interpuesto por Jimena Córdova Cruz en representación de la empresa Extra Gas S.R.L., contra Rosmery Villacorta Guzmán, en su condición de Gerente GRACO Cochabamba del SIN, bajo los siguientes criterios: a) Que, en el caso presente se ha advertido que la impetrante de tutela, no observó el principio de subsidiariedad, puesto que en la prueba literal adjuntada a la demanda, se tiene acreditado que el 20 de noviembre de 2018 ha presentado un memorial a la Gerente de GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales Rosmery Villacorta Guzmán, solicitando el levantamiento de precintos de clausura, sin que exista un pronunciamiento a dicho memorial, por lo que al estar pendiente una respuesta, no es posible que acuda directamente a la vía constitucional, antes de haber agotado la vía ordinaria o administrativa que corresponda; b) Asimismo, la accionante que solicita la tutela, alegando la causal de vías de hecho, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos, el riesgo de daño grave e irreparable, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, simplemente describiendo hechos que en criterio de la accionante, puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR