DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019

Fecha: 23-Ene-2019

3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho

Ahora bien, a efectos de resolver la consulta que motiva el presente análisis, se debe considerar el art. 115.I de la CPE, precepto constitucional en el que se consagra el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al declarar que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”. Al respecto, la jurisprudencia este Tribunal, contenida en la SCP 1898/2012 de 12 de octubre, entiende por derecho de acceso a la justicia, en función a tres elementos esenciales a saber: “1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho(negrillas agregadas).

Por lo tanto, en resguardo del derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, toda decisión pronunciada por autoridad jurisdiccional, debe ser acatada y cumplida en su estricta dimensión. En este entendido, el incumplimiento o desobediencia a las resoluciones, actas y acuerdos, no solo pone en riesgo la vigencia del derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, sino que, constituye una verdadera afrenta al Estado de Derecho, que propugna el sometimiento de gobernantes y gobernados al orden jurídico, de ahí que toda autoridad pública y persona particular tiene el deber y la obligación de cumplir las decisiones emanadas de autoridad competente, a cuyo efecto, las determinaciones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, expresadas en resoluciones, actas y acuerdos, se reputan como verdaderas decisiones de carácter jurisdiccional, habida cuenta que, dichas autoridades están dotadas de jurisdicción y competencia, en el marco de lo estrictamente permitido por la Constitución Política del Estado y las leyes.