DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019
Fecha: 23-Ene-2019
III.3. Organización y estructura de la comunidad Turco Marka
De conformidad con el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/ 002/2018, elaborado por la Secretaria Técnica y Descolonización de este Tribunal, se tiene que la comunidad Turco Marka, se encuentra situada en el municipio de Turco, provincia Sajama del departamento de Oruro. El idioma de dicha colectividad es el aymara, y el castellano “como idioma aprendido” (sic).
En cuanto a su estructura territorial, Turco Marka se encuentra situado dentro del antiguo territorio de los Jach’a Karangas y, tal como se tiene establecido en su Plan de Desarrollo Municipal, dicho territorio se encuentra “…fraccionado en unidades espaciales menores conocidas actualmente como Marka, pero con indudables rasgos de organización originaria socio-territorial en plena vigencia; que empero se encuentra en proceso de rearticulación territorial a consecuencia de los cambios que se han dado en los últimos 40 años” (sic). De la misma forma, Turco Marka se estructura en dos parcialidades (Parcialidad Aransaya y Parcialidad Urinsaya), con sus respectivos ayllus y comunidades.
Las autoridades originarias de Turco Marca, responden a la siguiente estructura organizacional: a nivel Jach’a Karangas, el Apu Mallku y Mama Thalla de Consejo; a nivel municipal, Mallku de Consejo y Mallku de Marka y las respectivas Mama Thallas de Marka; a nivel ayllu, los Jilaqatas y Arcángeles; y, a nivel de sectores o zonas, los Campo Alcaldes; empero, cabe aclarar que, la organización de las autoridades es en base a la autoridad dual compuesta por el jaqi o chacha warmi, lo que equivale a la unión entre hombre y mujer, ya que el vínculo en matrimonio entre hombre y mujer, constituye una condición habilitante para cumplir con los deberes de la comunidad, tales como asumir cargos, entre otros.
Además, el citado Informe Técnico de Campo, resalta que para la emisión de la Resolución 01/2017 de 12 de diciembre, se observaron sus procedimientos, como el dialogo con los miembros de la misma Comunidad para determinar la conducta de los encausados; asimismo, se realizaron las inspecciones en el lugar donde se produjo el conflicto, para llegar a un acuerdo en primera instancia.
De la misma forma, entre sus valores, normas y principios, recalcan el respeto a los acuerdos, ya que con ello buscan garantizar el suma qamaña (vivir bien) y la igualdad. En este entendido, en la ampliación al Informe Técnico de Campo TCP/STyD/ 002/2018, se hace hincapié que las “iuxas” (sic) constituyen guías para la resolución de conflictos; asimismo, para el caso concreto, el respeto a las actas, resoluciones y acuerdos anteriores, constituyen normas que guiaron la emisión de la Resolución 01/2017, y se hace énfasis en que las decisiones de la justicia indígena originaria campesina deben ser respetadas por las mismas autoridades y miembros de una determinada comunidad; es decir, las normas de la comunidad Turco Marka, son orales y se aplican de acuerdo a sus conocimientos ancestrales; por lo que, al momento de pronunciar la Resolución ya señalada, “se basaron en el valor moral de respeto, determinando que para una convivencia armónica dentro de la comunidad se debía respetar los acuerdos suscritos en gestiones anteriores, así como respetar a las autoridades originarias y a justicia indígena originaria campesina” (sic).
- consulta de autoridades indígena originario campesinos sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto
- I.1.
- Fragmento 3
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrán plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2. Los derechos a la libre determinación y autonomía de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- asegura en el Estado Plurinacional de Bolivia para las naciones y pueblos indígena originario campesinos los siguientes aspectos: a) La determinación libre de su condición política; b) La libre determinación de su visión de desarrollo económico, social y cultural; c) El derecho a su autonomía; d) El derecho colectivo al autogobierno; e) El derecho a su cultura, identidad e integridad cultural; y f) El derecho colectivo al reconocimiento de sus instituciones, entre otros.
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a la luz del derecho a la libre determinación y en el marco de los derechos colectivos anotados precedentemente, de acuerdo a sus valores, prácticas e instituciones, pueden asumir decisiones, destinadas a un libre ejercicio de su condición política o a la manifestación de su libre determinación en relación a su visión de desarrollo económico, social y cultural.
- , las decisiones que puedan ser asumidas por las naciones y pueblos indígena originario campesinos encuentran fundamento en el derecho a su autonomía, el cual, de acuerdo a su cosmovisión y valores propios, garantiza que estos colectivos, determinen su proyecto colectivo de vida, su forma de organización política, social, institucional, económica y sus formas propias de gestión comunal, aspectos que además encuentran sustento en los elementos fundantes del Estado Plurinacional de Bolivia; es decir, en la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Organización y estructura de la comunidad Turco Marka
- III.4. Análisis del caso concreto
- “respeto a los acuerdos y actas anteriores”
- 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho
- 1°
- MAGISTRADO