DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019

Fecha: 23-Ene-2019

III.1.  Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena

El régimen de la Constitución Política del Estado, se caracteriza por la coexistencia de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina y las de carácter especial, mismas que en virtud a lo dispuesto por el art. 179.II de la CPE, gozan de igual jerarquía; es decir, el reconocimiento de diversas jurisdicciones, contribuye a la esencia misma del Estado Plurinacional, cuya base fundamental es al pluralidad expresada desde distintas dimensiones.  

No obstante, es importante recordar que en función al principio de supremacía constitucional, consagrado en el art. 410.II de la CPE, la misma es por un lado, fundamentadora y fuente de validez primaria del sistema jurídico nacional; y, por otro, el sistema de valores, principios, derechos y garantías que sustentan nuestro ordenamiento jurídico, es jerárquicamente superior al resto de las normas que lo conforman; en consecuencia, la jurisdicción constitucional -que es independiente del resto de las otras jurisdicciones constitucionalmente reconocidas-, tiene como misión principal, velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales (art. 196 de la CPE).