DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019
Fecha: 23-Ene-2019
II.4.
II.4. Dando cumplimiento al Instructivo 070/17 JK de 12 de junio de 2017, Celia Ignacia Veliz Calle y Víctor Viza Aranibar, Mama Talla y Apu Mallku, respectivamente, ambos del Consejo de Turco Marka de la Nación Originaria Suyu Jch’a Karangas de la provincia Sajama del departamento de Oruro, pronunciaron la Resolución 01/2017 de 12 de diciembre, por la que luego de analizar los antecedentes de la disputa sobre la división de tierras de los hermanos Eleuterio, Sabina y Agustín Choque López, y previa instalación de audiencia, dispusieron ratificar el tenor íntegro de la Resolución 06/2016 de 14 de diciembre de 2016, en la que las partes en conflicto acordaron de manera voluntaria y sin presión alguna, compartir en forma definitiva y en partes iguales las estancia Villa Karathia y Huayllacawa, situados en el Ayllu Unión Collana, tanto en la crianza de camélidos y el uso mismo de la tierra, decisión con la que se ratificó el acta suscrita el 10 de noviembre de 2008; asimismo, las partes intervinientes en el conflicto deben acatar la determinación conforme la Constitución Política del Estado y las leyes; por otro lado, la división en partes iguales debe ser realizada por las autoridades del Ayllu Unión Collana, quienes además deben hacer seguimiento para su fiel y estricto cumplimiento; y, finalmente, para evitar mayores conflictos, las partes en conflicto deben guardar respeto mutuo, lo que significa que no deben agredirse verbal ni físicamente; en consecuencia, quien incumpla la determinación, será objeto de una sanción económica de Bs1 000.- (un mil bolivianos) que irá en beneficio del Ayllu Unión Collana (fs. 55 a 59).
- consulta de autoridades indígena originario campesinos sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto
- I.1.
- Fragmento 3
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrán plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2. Los derechos a la libre determinación y autonomía de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- asegura en el Estado Plurinacional de Bolivia para las naciones y pueblos indígena originario campesinos los siguientes aspectos: a) La determinación libre de su condición política; b) La libre determinación de su visión de desarrollo económico, social y cultural; c) El derecho a su autonomía; d) El derecho colectivo al autogobierno; e) El derecho a su cultura, identidad e integridad cultural; y f) El derecho colectivo al reconocimiento de sus instituciones, entre otros.
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a la luz del derecho a la libre determinación y en el marco de los derechos colectivos anotados precedentemente, de acuerdo a sus valores, prácticas e instituciones, pueden asumir decisiones, destinadas a un libre ejercicio de su condición política o a la manifestación de su libre determinación en relación a su visión de desarrollo económico, social y cultural.
- , las decisiones que puedan ser asumidas por las naciones y pueblos indígena originario campesinos encuentran fundamento en el derecho a su autonomía, el cual, de acuerdo a su cosmovisión y valores propios, garantiza que estos colectivos, determinen su proyecto colectivo de vida, su forma de organización política, social, institucional, económica y sus formas propias de gestión comunal, aspectos que además encuentran sustento en los elementos fundantes del Estado Plurinacional de Bolivia; es decir, en la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Organización y estructura de la comunidad Turco Marka
- III.4. Análisis del caso concreto
- “respeto a los acuerdos y actas anteriores”
- 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho
- 1°
- MAGISTRADO