DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019

Fecha: 23-Ene-2019

II.4.

  II.4.  Dando cumplimiento al Instructivo 070/17 JK de 12 de junio de 2017, Celia Ignacia Veliz Calle y Víctor Viza Aranibar, Mama Talla y Apu Mallku, respectivamente, ambos del Consejo de Turco Marka de la Nación Originaria Suyu Jch’a Karangas de la provincia Sajama del departamento de Oruro, pronunciaron la Resolución 01/2017 de 12 de diciembre, por la que luego de analizar los antecedentes de la disputa sobre la división de tierras de los hermanos Eleuterio, Sabina y Agustín Choque López, y previa instalación de audiencia, dispusieron ratificar el tenor íntegro de la Resolución 06/2016 de 14 de diciembre de 2016, en la que las partes en conflicto acordaron de manera voluntaria y sin presión alguna, compartir en forma definitiva y en partes iguales las estancia Villa Karathia y Huayllacawa, situados en el Ayllu Unión Collana, tanto en la crianza de camélidos y el uso mismo de la tierra, decisión con la que se ratificó el acta suscrita el 10 de noviembre de 2008; asimismo, las partes intervinientes en el conflicto deben acatar la determinación conforme la Constitución Política del Estado y las leyes; por otro lado, la división en partes iguales debe ser realizada por las autoridades del Ayllu Unión Collana, quienes además deben hacer seguimiento para su fiel y estricto cumplimiento; y, finalmente, para evitar mayores conflictos, las partes en conflicto deben guardar respeto mutuo, lo que significa que no deben agredirse verbal ni físicamente; en consecuencia, quien incumpla la determinación, será objeto de una sanción económica de Bs1 000.- (un mil bolivianos) que irá en beneficio del Ayllu Unión Collana (fs. 55 a 59).