DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019

Fecha: 23-Ene-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

En virtud a los antecedentes fácticos y Fundamentos Jurídicos precedentemente desarrollados, corresponde examinar la problemática planteada por las autoridades indígena originarias del Consejo de Autoridades Originarias de Turco Marka de la Nación Originaria Suyu Jach’a Karangas de la provincia Sajama del departamento de Oruro, quienes solicitan “consulta y revisión” de la determinación asumida respecto al conflicto concerniente a la división equitativa de estancias entre miembros del Ayllu Collana.

Con carácter previo cabe hacer hincapié que, en virtud a los argumentos y la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, el objeto del presente mecanismo constitucional es la compatibilización de normas jurídicas (escritas u orales) de las naciones y pueblo indígena originario campesinos, con la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad; en consecuencia, la autoridad indígena originaria campesina facultada para efectuar la consulta, tiene el deber de precisar e identificar la norma oral o escrita sobre la que tiene duda de constitucionalidad y las razones en las que ésta se sustenta. Entonces, en la problemática que se examina, las autoridades indígenas del Consejo de Turco Marka, promovieron el presente mecanismo constitucional para que esta jurisdicción efectué la “revisión de la Resolución 01/2017” (sic) que resuelve la división de tierras de los hermanos Eleuterio, Sabina y Agustín Choque López. En este entendido, corresponde aclarar a las autoridades consultantes que las consultas de autoridades indígena originaria campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, no es el mecanismo procesal idóneo para efectuar la revisión de resoluciones o determinaciones emanadas de la JIOC, ya que para ese fin existen otros instrumentos procesales; por lo que, mediante el presente mecanismo procesal, esta jurisdicción se encuentra impedida de emitir opinión sobre el fondo de la problemática que debe ser conocida y resuelta por la jurisdicción indígena originaria campesina; en consecuencia, a través del presente mecanismo, se busca efectuar el control de constitucionalidad de las normas orales o escritas de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas con la Constitución Política del Estado y las normas que integran el bloque de constitucionalidad, a fin de establecer la aplicabilidad o no de la norma al caso concreto.