DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019
Fecha: 23-Ene-2019
III.4. Análisis del caso concreto
En virtud a los antecedentes fácticos y Fundamentos Jurídicos precedentemente desarrollados, corresponde examinar la problemática planteada por las autoridades indígena originarias del Consejo de Autoridades Originarias de Turco Marka de la Nación Originaria Suyu Jach’a Karangas de la provincia Sajama del departamento de Oruro, quienes solicitan “consulta y revisión” de la determinación asumida respecto al conflicto concerniente a la división equitativa de estancias entre miembros del Ayllu Collana.
Con carácter previo cabe hacer hincapié que, en virtud a los argumentos y la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, el objeto del presente mecanismo constitucional es la compatibilización de normas jurídicas (escritas u orales) de las naciones y pueblo indígena originario campesinos, con la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad; en consecuencia, la autoridad indígena originaria campesina facultada para efectuar la consulta, tiene el deber de precisar e identificar la norma oral o escrita sobre la que tiene duda de constitucionalidad y las razones en las que ésta se sustenta. Entonces, en la problemática que se examina, las autoridades indígenas del Consejo de Turco Marka, promovieron el presente mecanismo constitucional para que esta jurisdicción efectué la “revisión de la Resolución 01/2017” (sic) que resuelve la división de tierras de los hermanos Eleuterio, Sabina y Agustín Choque López. En este entendido, corresponde aclarar a las autoridades consultantes que las consultas de autoridades indígena originaria campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, no es el mecanismo procesal idóneo para efectuar la revisión de resoluciones o determinaciones emanadas de la JIOC, ya que para ese fin existen otros instrumentos procesales; por lo que, mediante el presente mecanismo procesal, esta jurisdicción se encuentra impedida de emitir opinión sobre el fondo de la problemática que debe ser conocida y resuelta por la jurisdicción indígena originaria campesina; en consecuencia, a través del presente mecanismo, se busca efectuar el control de constitucionalidad de las normas orales o escritas de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas con la Constitución Política del Estado y las normas que integran el bloque de constitucionalidad, a fin de establecer la aplicabilidad o no de la norma al caso concreto.
- consulta de autoridades indígena originario campesinos sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto
- I.1.
- Fragmento 3
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrán plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2. Los derechos a la libre determinación y autonomía de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- asegura en el Estado Plurinacional de Bolivia para las naciones y pueblos indígena originario campesinos los siguientes aspectos: a) La determinación libre de su condición política; b) La libre determinación de su visión de desarrollo económico, social y cultural; c) El derecho a su autonomía; d) El derecho colectivo al autogobierno; e) El derecho a su cultura, identidad e integridad cultural; y f) El derecho colectivo al reconocimiento de sus instituciones, entre otros.
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a la luz del derecho a la libre determinación y en el marco de los derechos colectivos anotados precedentemente, de acuerdo a sus valores, prácticas e instituciones, pueden asumir decisiones, destinadas a un libre ejercicio de su condición política o a la manifestación de su libre determinación en relación a su visión de desarrollo económico, social y cultural.
- , las decisiones que puedan ser asumidas por las naciones y pueblos indígena originario campesinos encuentran fundamento en el derecho a su autonomía, el cual, de acuerdo a su cosmovisión y valores propios, garantiza que estos colectivos, determinen su proyecto colectivo de vida, su forma de organización política, social, institucional, económica y sus formas propias de gestión comunal, aspectos que además encuentran sustento en los elementos fundantes del Estado Plurinacional de Bolivia; es decir, en la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Organización y estructura de la comunidad Turco Marka
- III.4. Análisis del caso concreto
- “respeto a los acuerdos y actas anteriores”
- 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho
- 1°
- MAGISTRADO