Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
1)
(fs. 9), fue respondida por Denar Mauricio Parada Paz, mediante memorial presentado el 13 de agosto de dicho año, cursante de fs. 18 a 19, puntualizando lo siguiente: 1) La acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada en ejecución de la sentencia pronunciada, resultando extemporánea de acuerdo con el art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) Incumple con el requisito previsto en el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, al carecer la demanda de fundamento jurídico constitucional.
- Fragmento 1
- No ha lugar, ya que se encuentra fuera de la distancia establecida por Ley, por lo que se fija la secretaria de este juzgado como domicilio procesal de la parte demandada de conformidad al artículo 74 del Código Procesal del Trabajo
- a)
- 1)
- rechazó
- proceso judicial
- antes de la ejecutoria de Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- la acción normativa fue presentada en la fase de ejecución
- no concurre prohibición alguna
- CONFIRMAR