AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 1
En consulta, la Resolución de 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 21 a 23, pronunciada por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Heber Luis Lamas Cuarita, Asesor Legal; Ana María Pérez Gutiérrez, Responsable de Procesos Judiciales; Mirtha Rafael Juaniquina, Responsable Jurídico; César Lalo Márquez Paredes, Analista Jurídico; y, Mónica Deysi Saavedra Borda, Técnico Legal, todos de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA), en representación legal de su Gerente General, Eugenio Rojas Apaza, demandando la inconstitucionalidad del art. 74 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por ser supuestamente contrario a los arts. 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- No ha lugar, ya que se encuentra fuera de la distancia establecida por Ley, por lo que se fija la secretaria de este juzgado como domicilio procesal de la parte demandada de conformidad al artículo 74 del Código Procesal del Trabajo
- a)
- 1)
- rechazó
- proceso judicial
- antes de la ejecutoria de Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- la acción normativa fue presentada en la fase de ejecución
- no concurre prohibición alguna
- CONFIRMAR