AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
la acción normativa fue presentada en la fase de ejecución
No obstante, se advierte que la acción normativa fue presentada en la fase de ejecución de la sentencia pronunciada dentro del mencionado proceso laboral, al haber afirmado las autoridades consultantes en la Resolución elevada en consulta que: “…mediante el Auto N° 140/2019 de fecha 10 de abril de 2019 se declaró ejecutoriada la sentencia…” (sic [fs. 22 vta.]); siendo necesario aclarar que si bien de acuerdo al art. 81.I del CPCo, la oportunidad para interponer una acción de inconstitucionalidad concreta es hasta antes de la ejecutoria de sentencia, entendimiento desarrollado en la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, dejó establecido que dicha disposición: “…no debe ser interpretada literal o gramaticalmente, sino de una manera sistemática conforme a la Constitución Política del Estado y en función a la naturaleza jurídica, alcances y finalidad que busca el control de constitucionalidad ejercido a través de esta vía concreta.
- Fragmento 1
- No ha lugar, ya que se encuentra fuera de la distancia establecida por Ley, por lo que se fija la secretaria de este juzgado como domicilio procesal de la parte demandada de conformidad al artículo 74 del Código Procesal del Trabajo
- a)
- 1)
- rechazó
- proceso judicial
- antes de la ejecutoria de Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- la acción normativa fue presentada en la fase de ejecución
- no concurre prohibición alguna
- CONFIRMAR