AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
no concurre prohibición alguna
(…) en base a la naturaleza jurídica de esta acción, que busca el control de constitucionalidad sobre disposiciones legales aplicables en la definición de un caso en la vía judicial o administrativa, al existir duda razonable sobre su compatibilidad con los derechos fundamentales, valores supremos y principios consagrados por la Norma Suprema; no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa, toda vez que se entiende que, dichas disposiciones se hallan configuradas y previstas precisamente para esa fase del proceso, y la decisión del juzgador aunque accesoria a la principal, por lógica depende de su constitucionalidad; siendo evidente que en ningún Estado de Derecho se puede prescindir del sometimiento del control de constitucionalidad de una norma cuestionada por una persona que la impugna, dejándola en indefensión al no darle resolución a su causa, en desmedro de sus derechos fundamentales” (las negrillas y subrayado nos corresponden); no es menos evidente, que en el caso en examen, el art. 74 del CPT no será aplicado por la Sala consultante en la resolución del caso, por cuanto ya se pronunció una sentencia y menos aún en la fase de ejecución de la misma, que es la etapa en la que se formuló esta acción de inconstitucionalidad concreta, al referir la disposición legal al lugar donde deben practicarse las diligencias de notificación, estableciendo que puede ser en el domicilio indicado por las partes, a una distancia no mayor a diez cuadras a la redonda del juzgado, o caso contrario, deberá ser la autoridad judicial quien señalará domicilio en estrados judiciales, lo que sucedió en el caso de autos; reiterándose por consiguiente, que la norma cuestionada no será aplicada durante la ejecución de la decisión asumida, tal cual fue el razonamiento que en una interpretación sistemática asumió este Tribunal Constitucional Plurinacional en la ya referida SCP 2621/2012 de 21 de diciembre.
- Fragmento 1
- No ha lugar, ya que se encuentra fuera de la distancia establecida por Ley, por lo que se fija la secretaria de este juzgado como domicilio procesal de la parte demandada de conformidad al artículo 74 del Código Procesal del Trabajo
- a)
- 1)
- rechazó
- proceso judicial
- antes de la ejecutoria de Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- la acción normativa fue presentada en la fase de ejecución
- no concurre prohibición alguna
- CONFIRMAR