AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2019-CA

Fecha: 02-Oct-2019

No ha lugar, ya que se encuentra fuera de la distancia establecida por Ley, por lo que se fija la secretaria de este juzgado como domicilio procesal de la parte demandada de conformidad al artículo 74 del Código Procesal del Trabajo

Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs. 1 a 7, los representantes del accionante manifiestan que, dentro del proceso laboral de reincorporación y pago de beneficios sociales iniciado el 19 de enero de 2018, por Denar Mauricio Parada Paz contra EMAPA, formularon respuesta a la demanda el 26 de abril del mismo año, fijando como domicilio procesal la ciudad de Trinidad del departamento de Beni; no obstante, al momento de ofrecer prueba de descargo señalaron como domicilio procesal la “ciudad de La Paz”, habiendo dispuesto el Juez de la causa, mediante providencia de 21 de agosto de dicho año: ‘“No ha lugar, ya que se encuentra fuera de la distancia establecida por Ley, por lo que se fija la secretaria de este juzgado como domicilio procesal de la parte demandada de conformidad al artículo 74 del Código Procesal del Trabajo”’ (sic), omitiendo la enunciación de domicilio inserta en el primer memorial, por lo que emitida la Sentencia 022/2019 de 27 de marzo, fueron notificados en la Secretaría del Juzgado el 29 de citado mes y año, vulnerando el derecho al debido proceso que busca garantizar que todo juicio se desarrolle dentro de las normas establecidas, correspondiendo a las autoridades judiciales velar que todas las notificaciones cumplan con la finalidad de poner en conocimiento de las partes una decisión asumida; en el caso, la autoridad judicial no verificó si EMAPA tomó conocimiento de la resolución definitiva pronunciada, ya que aplicando el artículo cuestionado, indicó como domicilio la Secretaría del Juzgado, cuando esa decisión debió ser notificada en el domicilio procesal señalado.