AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
a)
Sobre el derecho a la impugnación, indica que el mismo está desarrollado en la normativa boliviana, así, el Código Procesal Civil establece al recurso de reposición como un medio de impugnación judicial que procede contra las providencias y autos interlocutorios con el objeto de que la autoridad judicial advertida de su error, lo modifique, lo deje sin efecto o anule conforme prevé el art. 253, determinación que es complementada con el art. 254 de la misma norma adjetiva civil, disposiciones que de acuerdo con el art. 252 del CPT, se aplican de manera supletoria a los procesos laborales al no prever dicho cuerpo legal, un medio de impugnación contra las providencias y autos interlocutorios, haciendo notar que por su data, no responde a los principios desarrollados en la actual Ley Fundamental que por previsión de su art. 410, debe aplicarse con preferencia sobre cualquier disposición, estando adecuada a la Ley General del Trabajo de 8 de diciembre de 1942, por lo que puntualiza: a) Si bien es evidente la supletoriedad, la norma procesal laboral debía contener en su fuero interno autonomía de aplicación, para no depender de preceptos externos; b) Las remisiones son realizadas en relación al derogado Código de Procedimiento Civil, denotándose la obligación de remoción del articulado adjetivo laboral no solo respecto de la Constitución Política del Estado sino del vigente Código Procesal Civil; c) Debió observarse el art. 7 del CPT, ante la “…aplicación incorrecta de una norma inconstitucional…” (sic), ya que los magistrados y jueces no pueden dictar reglas o disposiciones de carácter general interpretando leyes aplicables a juicios sociales; d) De acuerdo con el art. 203 del CPT, la sentencia será notificada primero a la parte afectada por el fallo, para que pueda hacer uso de los recursos que franquea la ley; y, e) El domicilio de las personas jurídicas como EMAPA, no se encuentra bajo la regulación del artículo cuestionado, ya que su señalamiento en la Secretaría del Juzgado es contrario al art. 115.II de la CPE, impidiendo que se tome conocimiento de lo resuelto para interponer dentro de plazo los recursos previstos, en el ejercicio del derecho a la defensa y lealtad procesal que no fueron considerados, pues la sentencia debió ser notificada de manera personal.
Finalizan refiriéndose al control concentrado de convencionalidad a cargo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que vio la necesidad de modular el control difuso de convencionalidad como un instrumento de aplicación obligatoria para los Estados parte, buscando la efectividad material de los derechos humanos al momento de impartir justicia local, debiendo las autoridades interpretar el ordenamiento jurídico interno y en su caso inaplicar las disposiciones jurídicas contrarias.
- Fragmento 1
- No ha lugar, ya que se encuentra fuera de la distancia establecida por Ley, por lo que se fija la secretaria de este juzgado como domicilio procesal de la parte demandada de conformidad al artículo 74 del Código Procesal del Trabajo
- a)
- 1)
- rechazó
- proceso judicial
- antes de la ejecutoria de Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- la acción normativa fue presentada en la fase de ejecución
- no concurre prohibición alguna
- CONFIRMAR